• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
  • Nº Recurso: 64/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado impugna el Auto que acuerda el comiso de un vehículo. Alega, que el vehículo no es propiedad sino de una empresa de la que es administrador, la que carece de la condición de investigada y que tiene acreditada una actividad legal y continuada en el transporte nacional e internacional. También que el vehículo fue comprado con anterioridad a los hechos que se le atribuyen, de forma legal y mediante transferencia bancaria, negando que sea ganancia de una actividad ilícita. La Audiencia, tras poner de manifiesto que esta medida cautelar, atendida su especial naturaleza de aseguramiento de un eventual pronunciamiento de decomiso definitivo que acompaña a un eventual resultado punitivo, requiere no solo la existencia de indicios racionales de criminalidad de la comisión de un delito concreto sino también la existencia de indicios relevantes y suficientes de la relación entre los bienes objeto de decomiso cautelar y el delito, de tal forma que cobre sentido la finalidad de aseguramiento de un eventual pronunciamiento de decomiso definitivo y que su adopción debe estar presidida por el principio de proporcionalidad en relación con el fin que se persigue, estima el recurso. No cabe inferir de los indicios existentes que provenga de una actividad delictiva previa, pues su titular disponía de una fuente lícita y suficiente de ingresos, siendo adquirido antes del inicio de la investigación, sin que conste se utilizara en relación con la actividad de tráfico perseguida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7441/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objetivo de la excusa absolutoria para el delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis Código Penal no es otro que sustraer a las víctimas de trata de seres humanos de la explotación que sufren, con el propósito de evitarles mayor victimización y animarlas a actuar como testigos en los procesos penales contra los autores. Ahora bien, dicha excusa absolutoria ha de incardinarse en la situación de explotación sufrida, o lo que es lo mismo, en un escenario de aprovechamiento de la víctima por los tratantes, situación que no puede confundirse con un acto aislado de contribución delictiva, y siempre que su participación en las actividades delictivas, haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado. En nuestro caso no detectamos propia captación con vocación de sumisión para sucesivos transportes de droga, o para su explotación personal La trata de seres humanos exige una situación más o menos prolongada en el tiempo, pero no el acto aislado mismo de aceptar llevar a cabo un viaje internacional para transportar en el organismo de la acusada cocaína. El espacio para analizar estos hechos es la propia eximente de estado de necesidad, propuesta por la defensa, y que el Tribunal sentenciador no analizó ante la estimación de tal resorte de exoneración de la responsabilidad criminal.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Causa de nulidad del juicio no denunciada en el momento de producirse ni posteriormente ante el tribunal sentenciador. Suspensión del juicio respecto de un acusado a causa de su enfermedad y continuación para los demás que no causó indefensión a estos. Intervenciones telefónicas y colocación de sistemas de geolocalización realizados con todas las garantías. Registro domiciliario sin irregularidades. Delito de tráfico de drogas: cantidad de notoria importancia deducida de las pruebas practicadas, aunque no se incautara droga. Delito de amenazas condicionales. Delito de robo con violencia para el apoderamiento de cocaína. Delito de detención ilegal al atar y amordazar a una persona, en concurso real con el robo. Delito de atentado y de conducción temeraria, eludiendo un control policial. Delitos de falsificación de documento oficial. Delito denuncia falsa no cometido, al no haberse iniciado actuaciones para investigar los hechos denunciados. Atenuante de drogadicción solo apreciable como analógica. Grupo criminal. Atenuante de confesión como atenuante analógica simple, al haberse reconocido los hechos en el juicio oral, e inaplicable respecto de una acusada al haber negado su implicación en el tráfico de drogas. Atenuante de dilaciones indebidas: no se observa dilación que justifique su aplicación. Tipo privilegiado en tráfico de drogas por la escasa entidad de la intervención de un acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 106/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba pues de la practicada no se colige que la conducción estuviese afectada por la ingesta previa de alcohol; también alega existencia de concurso de normas, afirmando que la aplicación de ambos delitos de forma conjunta conculca el principio non bis in ídem y el principio de proporcionalidad de las penas art. 25 CE, y por último vulneración del derecho de defensa, por nulidad de la prueba de alcoholemia ex art. 11 LOPJ, por ausencia de información de derechos previa, no existiendo negativa seria y contundente a someterse a las mismas. La Audiencia desestima el recurso. Se descarta el posible vicio de nulidad, por cuanto, conforme a lo establecido en el art. 23 RGC, no se infiere que deba estar presente un abogado en el momento de practicarse la prueba, desprendiéndose de la documentación y de las testificales de los agentes que el acusado fue informado de sus derechos, en relación con la prueba de alcoholemia, con carácter previo a su realización. La sintomatología que presentaba y la conducción irregular en los términos descritos por los agentes, es compatible con una conducción efectuada bajo la influencia de bebidas alcohólicas, existiendo precisa actividad probatoria que permite llegar a dicha conclusión. Se rechaza la existencia de concurso de normas pues cabe distinguir con toda claridad los respectivos contornos de ambos delitos y cada uno de ellos incorpora un objeto específico de protección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA DEL PRADO ESCODA MERINO
  • Nº Recurso: 116/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada impugna la sentencia interesando su nulidad al haberse celebrado el juicio en su ausencia, alegando igualmente vulneración de la presunción de inocencia, por insuficiencia probatoria sobre los hechos, estimando subsidiariamente, que debería aplicarse la atenuante de confesión, rebajarse la cuota de la pena de multa y dejarse sin efecto el comiso del vehículo. La Audiencia estima parcialmente el recurso. La acusada no compareció tras ser citada formalmente y el MF interesó la celebración del juicio en ausencia, la pena interesada no supera el límite legal, y el juicio se suspendió en varias ocasiones por su incomparecencia. No cabe duda de su voluntad de no comparecer a juicio, cuando no se dejó citar en varias ocasiones, llegando a expedirse requisitoria de busca y captura; y sin que ni siquiera en el recurso se haya alegado ni justificado el motivo de la incomparecencia. La prueba desarrollada en el plenario, sobre la que la sentencia fundamentó la condena fue suficiente y suficientemente motivada. Es cierto que nadie vio a la acusada conducir el vehículo accidentado contra la farola, pero un testigo se la encontró dentro del vehículo intentando arrancarlo sin resultado. Se rechaza la estimación de la atenuante de dilaciones como muy cualificada. Se mantiene la cuota de multa de 6 euros aunque se revoca el fraccionamiento acordado y se fija en 24 mensualidades. Se deja sin efecto el comiso pues no se ponderó la gravedad de los hechos ni el valor del instrumento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por la conducción de un patinete de motor eléctrico de 48V/2000W (vehículo de la subcategoría L1eB -ciclomotor-), con una velocidad de hasta 40 km/hora, siendo consciente el acusado de la conducción del mismo requería licencia administrativa para su conducción, precisamente por las características propias de dicho vehículo. Se descarta la concurrencia de un error de prohibición en el acusado, que queda excluido el error si el agente tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha de lo que es un proceder contrario a Derecho. Diferencias entre error de tipo y error de prohibición. Necesidad de expresar con la suficiente extensión, las razones que el Tribunal ha tenido en cuenta en el momento de precisar las consecuencias punitivas del delito. El principio de intervención mínima, como los de ultima ratio y carácter subsidiario del derecho penal, es ante todo un mandato dirigido al legislador para que proteja los bienes jurídicos esenciales para la sociedad y sólo cuando el orden jurídico no puede o no merece ser restaurado mediante otros procedimientos más eficaces y menos drásticos que la sanción penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
  • Nº Recurso: 87/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal recurre la sentencia absolutoria alegando infracción de ley por indebida inaplicación del art.368 CP. La Audiencia, tras poner de manifiesto que conforme a lo dispuesto en el art. 790.2 LECrim cuando el recurso se funde en quebrantamiento de normas y garantías procesales o error en la apreciación de las pruebas, solo es posible conforme al art. 792.2 y 3 LECrim, la anulación de la sentencia apelada con devolución de las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida, pudiendo por el contrario revocarse la sentencia cuando se denuncie una infracción legal, es decir, una cuestión estrictamente jurídica para cuya estimación no sea preciso la modificación de los hechos declarados probados en la instancia, incluidos los que sirvan de base para establecer los elementos subjetivos estima el recurso. La sentencia recurrida infiere, que no queda acreditado que el acusado tuviera intención de destinar la sustancia ocupada, que excede con creces de la prevista para el acopio de 5 días, al comercio con terceros, sino que era para su consumo personal. La Sala no comparte la inferencia alcanzada, estimando que se trata de tenencia preordenada el tráfico, por cuanto ni siquiera consta que el acusado fuera consumidor de hachís o de cualquier otra sustancia, no recogiéndose su condición de consumidor en los hechos probados, tenencia de la droga que junto con el dinero ocupado, distribuido en billetes de distinto valor, determina su destino al tráfico a terceros.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 437/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por la venta al por menor, observada desde lejos por dos agentes de policía, de dos papelinas conteniendo 0,27 gramos de cocaína con una pureza del 88% y 0,1 gramos de heroína, respectivamente, cuya pureza no consta, con un valor en el mercado ilícito de 33,68 euros. Dicha sustancias fue intervenida en el el turismo conducido por el supuesto comprador, que fue interceptado por los agentes inmediatamente después del intercambio observado. En poder del acusado se ocuparon 35 euros. Alcance de la labor del tribunal de apelación en la revisión de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10029/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es la dictada en apelación por el tribunal superior, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación", y se debe "realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación". Quedan relegadas al ámbito de la pesquisa policial y de la información orientadora de las investigaciones las conversaciones ambiguas, incompletas, y de dudoso significado, puesto que, siendo útiles para la labor policial mediante la pertinente interpretación profesional de un ambiguo lenguaje, no pueden erigirse en prueba de cargo si tienen que reconstruirse en su significación verdadera por las suposiciones más o menos imaginativas de quienes las escuchan, completando con ellas lo que los hablantes no han dicho. No por el hecho de utilizar un lenguaje críptico se enmascara un delito contra la salud pública, sino que ese lenguaje, interpretado racionalmente, permite deducir otro contenido de la conversación. Las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la imputabilidad, bien excluyendo total o parcialmente la responsabilidad penal, o bien actuando como mera atenuante, como propia atenuante de drogadicción o como atenuante analógica. Exigiéndose: Requisito biopatológico (intoxicación grave que tenga cierta antigüedad) y psicológico (afectación de las facultades mentales)
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento de los hechos atribuida por el Tribunal Supremo. Circulación o entrega controlada de la sustancia estupefaciente y actuación de Agentes encubiertos. Cadena de custodia de la sustancia estupefaciente en la que no hubo ruptura. Inexistencia de delito provocado. Tentativa inidónea, al haberse concertado la colaboración cuando la sustancia estaba bajo el control policial. Dependencia al consumo de sustancias estupefacientes no probada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.